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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
prioridades del desarrollo integral del municipio.”;
Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”
RESULTADO: AD-02 CON OBSERVACIÓN
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
siguiente:
1) El ente fiscalizado no presentó el Manual de Organización, documento autorizado que debe
coordinar las funciones de los servidores públicos y contener una estructura organizacional y
la normativa aplicable que permitan el adecuado funcionamiento del municipio, así mismo, debe
mostrar la descripción y funciones de cada uno de los puestos, definir las líneas de autoridad
y responsabilidad de los funcionarios y empleados del Ayuntamiento; ponerlo a disposición
del público, publicarlo en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
que corresponda, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento.
2) El ente fiscalizado no presentó el Manual de Procedimientos, documento autorizado por el
H. Ayuntamiento que debe precisar las funciones, competencias, atribuciones y actividades a
realizar por cada servidor público, relacionadas con el conjunto de operaciones o actividades
que de manera secuencial y cronológica deben realizar las áreas del municipio, y que debe
establecer las bases que garantizan la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales y los lineamientos de operación y control más relevantes de las diferentes áreas
de la administración municipal; ponerlo a disposición del público, publicarlo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
3) El ente auditado no presentó el Código de Ética, por lo que no acreditó ante esta Autoridad
Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento que contiene los principios, valores, políticas
o lineamientos que deben seguir los integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus
labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad y competencia por mérito; dándole mayor difusión, publicarlo en su
página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como
hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.
4) El ente auditado no presentó el Código de Conducta, por lo que no acreditó ante esta
Autoridad Fiscalizadora que elaboró y autorizó el documento normativo que debe establecer
conductas de los servidores públicos del ente municipal de observancia obligatoria, en el
que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios,
valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que impere en su
desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta
frente a los ciudadanos del Municipio; dándole mayor difusión, publicándolo en su página de
internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo del
conocimiento de las personas servidoras públicas.
5) El ente fiscalizado no presentó el Bando de Policía y Gobierno, documento rector que debe
ser aprobado por el Ayuntamiento, el cual debe contener disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organice la administración
pública municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
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