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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así como establecer los
                                                         principios de garantía de los ciudadanos del municipio; el cual debe ser aprobado y publicado
                                                         dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del
                                                         Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto.

                                                    6)	El ente fiscalizado no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales,
                                                         documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general
                                                         obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio con el propósito
                                                         de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar
                                                         de la comunidad; asimismo, debe ser aprobado y publicado dentro de los 90 días siguientes
                                                         a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
                                                         Municipal para que surta efecto.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Responsabilidades Administrativas.

                                                            Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
                                                            internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
                                                            conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
                                                            anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
                                                            publicidad.”

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                            Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
                                                            Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                            I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
                                                            los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
                                                            que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
                                                            pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
                                                            el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
                                                            por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
                                                            de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”

                                                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                            Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                            municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                            las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

                                                            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

                                                            Artículo Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;
                                                            Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                                                            en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: V. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
                                                            Municipal.”;
                                                            Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
                                                            medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
                                                            según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”;

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