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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/060/2023-SA-01
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Zapotitlán Lagunas, Distrito de Silacayóapam,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado:

DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

  1)	 Que no presentó el Manual de Organización, ponerlo a disposición del público, publicarlo
      en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
      como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

  2)	Que no presentó el Manual de Procedimientos, ponerlo a disposición del público, publicarlo
      en su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así
      como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.

  3)	Que no presentó el Código de Conducta, dándole mayor difusión, publicándolo en su página
      de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como hacerlo
      del conocimiento de las personas servidoras públicas.

  4)	 Que no presentó el Reglamento Interno ni Reglamentos municipales, aprobado y publicado
      dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del
      Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 115 fracción II; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5 párrafo
segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 71
fracción I inciso g) y II; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 5 párrafo
segundo; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
de Oaxaca, artículos 7 fracción IV, 19 párrafo primero y 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica
Municipal del estado de Oaxaca, artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I y I BIS párrafo
primero, 68 fracción V; que a la letra dicen:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
         ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
         Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
         respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
         públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”

         Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

         Artículo 71 fracción I inciso g) y II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
         Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
         I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
         los municipios: g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación
         que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se
         pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en
         el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados
         por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones
         de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”

         Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

         Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
         adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”

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