Page 20 - Asunción Ocotlán
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
3.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó el Anteproyecto ni el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal
para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus respectivas actas de
aprobación y publicación.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 62, 63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 47
párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción
VI, 123 párrafo primero, 127 párrafo primero y tercero, 129; Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículo 7 párrafo primero
fracción IV, 19, 30 párrafo primero fracción V; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de
los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información:” I. … “los municipios:” b) “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento” XXIII.- “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:” XVI.- “Aprobar los proyectos
de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:” IX.- “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y
atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y
no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y
24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”.
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