Page 20 - Asunción Ocotlán
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  3.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
                                                  presentó el Anteproyecto ni el Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento Municipal
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                                  Gaceta Municipal; y en su caso el Presupuesto de Egresos modificado con sus respectivas actas de
                                                  aprobación y publicación.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
                                                  60, 62, 63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
                                                  Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
                                                  Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b); Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley
                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 47
                                                  párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción
                                                  VI, 123 párrafo primero, 127 párrafo primero y tercero, 129; Ley de Transparencia, Acceso
                                                  a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículo 7 párrafo primero
                                                  fracción IV, 19, 30 párrafo primero fracción V; lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
                                                            publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
                                                            Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
                                                            legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                            establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                            de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
                                                            los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
                                                            estrategias y metas.”.

                                                            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                            Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de
                                                            los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
                                                            información:” I. … “los municipios:” b) “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento” XXIII.- “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
                                                            de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                            incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
                                                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”.
                                                            Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:” XVI.- “Aprobar los proyectos
                                                            de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
                                                            transparencia y honradez.”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones:” IX.- “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y
                                                            atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y
                                                            no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y
                                                            24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”.

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