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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:” VI.– “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y
         forma los anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
         eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal
         entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”;
         Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
         en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”.
         Artículo 127 párrafo primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
         principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
         incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
         para la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
         presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
         El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos
         y la Administración Pública Municipal.”.
         Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
         sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
         Obligaciones de Transparencia Específicas.” .
         Artículo 30 párrafo primero fracción V: “…los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.-“
         …el contenido de la Gaceta Municipal.”.

4.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado por la Coordinación
General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), debidamente
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 45 párrafo primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43 párrafo primero fracción XV, 68
párrafo primero fracción XIV; lo que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

         Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
         seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
         ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
         dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
         cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV.- “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo
         municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos,
         preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
         afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:” XIV.- “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
         género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
         públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

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