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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
5.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de Recursos Federales
Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del Ramo General 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), así como los resultados
obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 72
párrafo primero, 75 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo: lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
6.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la información
referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF)
en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
80 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones
aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con
dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
7.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no presentó
el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2022, en
medio magnético, con contenido certificado.
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