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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas
Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, numerales 9 y 11, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo
el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
no presentó a requerimiento la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, asimismo
no presentó evidencia de su aprobación por el H. Ayuntamiento, ni evidencia de que haya sido
presentada en el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para su aprobación como Ley de Ingresos
para el ejercicio fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, así como tampoco presentó evidencia de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Por lo que el ente fiscalizado no acreditó
contar con Ley de Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal 2022.
Derivado de lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de
Silacayoápam, Oaxaca, respecto a la elaboración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y Ley de
Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal 2022.
incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos…”; I: “Leyes de
Ingresos”; a): “Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las
entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en
las disposiciones locales.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos,…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento” II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
siguiente…”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
igualdad y no discriminación……”.
Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
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