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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de
los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información: I: “… los municipios:”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos
de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y
atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y
no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y
24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”.
Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y
forma los anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal
entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”.
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…”; IV: “Los
Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”;
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”.
Artículo 30 párrafo primero fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…”;
V: “…el contenido de la Gaceta Municipal.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 38 Bis: “Habiendo transcurrido el plazo de excepción previsto en la Constitución Local para que el Congreso apruebe las iniciativas
de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, actualizará los montos de ingresos
estimados contenidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal anterior, para que la misma continúe vigente en el año de calendario
siguiente y lo publicará en el Periódico Oficial del Estado con la nota que funde y motive la ampliación de la vigencia del ordenamiento
antes citado.”; “Tratándose del Presupuesto de Egresos, continuará vigente aquel aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio
fiscal anterior, adecuándose respecto de los siguientes gastos:”; a): “Los recursos aprobados para los Municipios que por disposición legal
deban ser incluidos anualmente en el Presupuesto de Egresos, o bien requieran de la aprobación del Congreso, cuyos montos específicos
sean determinables en cantidad específica, porcentajes o fórmulas señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal;”; b): “El gasto corriente
aprobado para el año anterior podrá crecer hasta en un 50 por ciento del incremento de los ingresos de gestión, a fin de sostener el balance
presupuestario sostenible;”; c): “El pago de la deuda pública se sujetará a las condiciones de amortización pactadas en los instrumentos que
le dieron origen, y”; d): “Ajustar los montos de los recursos federales previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal correspondiente.”; “Los presupuestos aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal anterior para el
Poder Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos se entenderán prorrogados y vigentes para el año calendario siguiente.”; “El Ejecutivo
Estatal notificará lo anterior, a los Ejecutores de gasto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el
artículo 53 fracción VII de la Constitución Local.”
RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento con la obligación de difundir y
publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
lo siguiente:
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