Page 41 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…”; IV: “Los
Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal”.
Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”; y
Artículo 30 párrafo primero fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…”;
V: “…el contenido de la Gaceta Municipal.”.
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente fiscalizado,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de
Silacayoápam, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal, así
como el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia de
las modificaciones realizadas a dicho Presupuesto de Egresos.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 fracción II: “Presupuestos de Egresos”; a): “Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo
gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones
público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de
gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica
y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos
y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los
resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del
desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá
las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y
presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de
los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información: I: “… los municipios:”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”.
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