Page 43 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
no presentó evidencia de su aprobación por el H. Ayuntamiento, ni evidencia de que haya sido
presentada en el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para su aprobación como Ley de Ingresos
para el ejercicio fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango,
Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, así como tampoco presentó evidencia de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Por lo que la Entidad Fiscalizable no acreditó
contar con Ley de Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 párrafo primero fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracciones II y XXI, 47 párrafo primero
fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo
primero; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 párrafo primero fracción V y Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 38 Bis, párrafo primero; lo
que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos…”; I: “Leyes de
Ingresos”; a): “Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las
entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en
las disposiciones locales.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos,…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento” II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
siguiente…”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
igualdad y no discriminación……”.
Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”.
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