Page 44 - San Agustín Atenango
P. 44
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…”; IV: “Los
Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal”.
Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”; y
Artículo 30 párrafo primero fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…”;
V: “…el contenido de la Gaceta Municipal.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 38 Bis, párrafo primero: “Habiendo transcurrido el plazo de excepción previsto en la Constitución Local para que el Congreso
apruebe las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, actualizará
los montos de ingresos estimados contenidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal anterior, para que la misma continúe vigente en el
año de calendario siguiente y lo publicará en el Periódico Oficial del Estado con la nota que funde y motive la ampliación de la vigencia del
ordenamiento antes citado.”.
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de
Silacayoápam, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal, así
como el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia de
las modificaciones realizadas a dicho Presupuesto de Egresos.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 fracción II, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b); Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 47 párrafo primero
fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo
primero, 127 párrafos primero y tercero y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 19 y
30 párrafo primero fracción V; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
Artículo 38 BIS; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 fracción II: “Presupuestos de Egresos”; a): “Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo
gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones
público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de
gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica
y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos
y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los
resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del
desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá
las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y
presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”.
42