Page 44 - San Agustín Atenango
P. 44

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información…”; IV: “Los
                                                            Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal”.
                                                            Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
                                                            …”; y
                                                            Artículo 30 párrafo primero fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…”;
                                                            V: “…el contenido de la Gaceta Municipal.”.

                                                            Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 38 Bis, párrafo primero: “Habiendo transcurrido el plazo de excepción previsto en la Constitución Local para que el Congreso
                                                            apruebe las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, actualizará
                                                            los montos de ingresos estimados contenidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal anterior, para que la misma continúe vigente en el
                                                            año de calendario siguiente y lo publicará en el Periódico Oficial del Estado con la nota que funde y motive la ampliación de la vigencia del
                                                            ordenamiento antes citado.”.

                                                  OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

                                                  De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                                                  se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de
                                                  Silacayoápam, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal, así
                                                  como el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia de
                                                  las modificaciones realizadas a dicho Presupuesto de Egresos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
                                                  60, 61 fracción II, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                                                  los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la
                                                  Información Pública, Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso b); Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 47 párrafo primero
                                                  fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123 párrafo
                                                  primero, 127 párrafos primero y tercero y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                  Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 19 y
                                                  30 párrafo primero fracción V; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
                                                  Artículo 38 BIS; lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
                                                            publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 61 fracción II: “Presupuestos de Egresos”; a): “Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
                                                            presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
                                                            contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo
                                                            gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones
                                                            público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de
                                                            gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica
                                                            y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos
                                                            y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los
                                                            resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del
                                                            desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá
                                                            las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y
                                                            presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
                                                            Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
                                                            legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                            establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                            de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
                                                            los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
                                                            estrategias y metas.”.

                                                  42
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49