Page 69 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído obligaciones de pago durante INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el ejercicio 2022, el ente fiscalizado no refleja información financiera de los indicadores en el
Sistema de Alertas reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 8 Resultados, 1 Sin observación y 7 con observaciones; mismos que no fueron
aclarados ni justificados por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe;
generando 7 Solicitudes de Aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AC-01 2022-OA/CPM/063/2023-SA-01 Solicitud de Aclaración
2 AC-02 2022-OA/CPM/063/2023-SA-02 Solicitud de Aclaración
3 AC-03 2022-OA/CPM/063/2023-SA-03 Solicitud de Aclaración
4 AC-04 2022-OA/CPM/063/2023-SA-04 Solicitud de Aclaración
5 AC-05 2022-OA/CPM/063/2023-SA-05 Solicitud de Aclaración
6 AC-06 2022-OA/CPM/063/2023-SA-06 Solicitud de Aclaración
7 AC-07 2022-OA/CPM/063/2023-SA-07 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, a fin de comprobar si en la Cuenta Pública Municipal 2022,
se cumplió con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y en la emisión de la información
financiera. Por lo que se considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para
sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, no cumplió con
las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AC-01, AC-02, AC-03, AC-04, AC-05, AC-06 y AC-07, en los que se
constató que:
No acreditó contar con el documento legal y normativo que justifique el registro contable del
momento aprobado, ni la autorización de las modificaciones realizadas y no cumplió con la parte
normativa del registro del momento comprometido; respecto a las Cuentas Bancarias no acreditó
que correspondan a cuentas bancarias productivas y que las firmas sean mancomunadas; en
relación con el Registro Patrimonial del inventario de bienes muebles, se identificó que la
información registrada en es insuficiente para su plena identificación y control administrativo; del
inventario de bienes inmuebles se identificó que incluyó bienes que debieron ser reconocidos en
gasto no capitalizable a su conclusión; no presentó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos,
Presupuesto de Egresos Aprobado para al ejercicio fiscal 2022 y en su caso evidencia de las
modificaciones realizadas.
Asimismo, no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y en relación a las Obligaciones de Transparencia de la Ley
De Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios no cumplió con la
publicación total de la información; respecto a los informes en los Sistemas de Recursos
Federales Transferidos (SRFT) no reportó información relativo al Ejercicio del Gasto, al Destino
del Gasto e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la Matriz de Inversión
para el Desarrollo Social (MIDS); respecto a la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios,
no acreditó el cumplimiento de la elaboración de las proyecciones sobre egresos futuros así como
el cumplimiento de la elaboración de los resultados de egresos y no comprobó el cumplimiento
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