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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
del Presupuesto de Egresos.”.
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio
de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán
proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados
en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un
plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo
pueda prorrogarse en más de diez días hábiles. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada,
los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.
RESULTADO: AC-08 SIN OBSERVACIÓN
CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO A CORTO PLAZO
Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
y empréstitos que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, referente al expediente
único de deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto plazo; al
respecto el ente fiscalizado en la entrega de documentación en atención al requerimiento de
información que le fue formulado, presentó el oficio número 1005/03/2023 de fecha 06 de marzo
de 2023, ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual manifestó en respuesta a ambos puntos
lo siguiente: “NO APLICA” y “NO APLICA”, respectivamente.
A efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito
de Silacayoápam, Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago, mediante oficio
número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior
de Fiscalización del Estado ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal
2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción;
2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de diciembre 2022 y 5)
fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante oficio número SF/
SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año 2022 no se tiene
registrada la contratación de financiamiento por parte del ente fiscalizado.
Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes: https://
www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html en cuyos
registros se confirmó que el ente fiscalizado no contrató Deuda Pública ni contrajo obligaciones de
pago durante el ejercicio fiscal 2022.
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