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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
                                                      y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
                                                      salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
                                                      del Presupuesto de Egresos.”.
                                                      Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                      esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                      excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                      de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                      que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio
                                                      de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                      mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán
                                                      proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus
                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados
                                                      en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
                                                      Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de
                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día
                                                      siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
                                                      formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un
                                                      plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo
                                                      pueda prorrogarse en más de diez días hábiles. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada,
                                                      los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.

                                                  RESULTADO: AC-08	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO A CORTO PLAZO

                                                  Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
                                                  y empréstitos que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
                                                  términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, referente al expediente
                                                  único de deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto plazo; al
                                                  respecto el ente fiscalizado en la entrega de documentación en atención al requerimiento de
                                                  información que le fue formulado, presentó el oficio número 1005/03/2023 de fecha 06 de marzo
                                                  de 2023, ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual manifestó en respuesta a ambos puntos
                                                  lo siguiente: “NO APLICA” y “NO APLICA”, respectivamente.

                                                  A efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito
                                                  de Silacayoápam, Oaxaca, contrató deuda pública u obligaciones de pago, mediante oficio
                                                  número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior
                                                  de Fiscalización del Estado ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
                                                  relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal
                                                  2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción;
                                                  2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de diciembre 2022 y 5)
                                                  fondos federales afectados como garantía de pago. Dependencia que mediante oficio número SF/
                                                  SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año 2022 no se tiene
                                                  registrada la contratación de financiamiento por parte del ente fiscalizado.

                                                  Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
                                                  Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
                                                  Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
                                                  Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes: https://
                                                  www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
                                                  https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html en cuyos
                                                  registros se confirmó que el ente fiscalizado no contrató Deuda Pública ni contrajo obligaciones de
                                                  pago durante el ejercicio fiscal 2022.

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