Page 67 - San Agustín Atenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley
         de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad
         Federativa correspondiente.”; “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las
         Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:”; III: “Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de
         los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable
         para este fin, y”; “Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el
         caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique
         el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente
         del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el ejercicio
         de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales, deberán
         proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados
         en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
         Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Cuando esta Ley no prevea plazo, el Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día
         siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
         formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten, mediante escrito fundado, un
         plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca lo concederá, sin que dicho plazo
         pueda prorrogarse en más de diez días hábiles. Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada,
         los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.”.

         Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea
         de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
         Municipios.

6.	 Con la finalidad de asegurar un crecimiento moderado de los servicios personales contratados,
      que permita garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas del H. Ayuntamiento del
      Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, se le requirió
      a la Entidad Fiscalizable mediante oficio número OSFE/OT/SFCPM/0326/2023 de fecha
      09 de febrero de 2023, la información correspondiente al Anteproyecto del Presupuesto de
      Egresos y Presupuesto de Egresos Aprobado para al ejercicio fiscal 2022, derivado de lo
      cual la Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento la información solicitada, ante el
      extinto Órgano Superior de Fiscalización ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, por otra parte, se consultó la página oficial del Consejo Estatal de Armonización
      Contable de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado denominada https://
      ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx, en la cual se constató que, no existe publicación alguna de los
      Proyectos de Presupuesto de Egresos, ni de los Presupuesto de Egresos para los ejercicios
      fiscales 2021 y 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito
      de Silacayoápam, Oaxaca, por lo que, no comprobó el cumplimiento de la asignación global
      de los recursos para servicios personales, que permitiera verificar que los importes asignados
      a servicios personales para el ejercicio fiscal 2022, no hayan rebasado los límites establecidos
      de acuerdo al cálculo que indica la regla de disciplina financiera.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 10, párrafo primero fracciones I y II, 21; Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 10, párrafo primero fracciones I y II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:”; I: “La
         asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que
         resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
         valor que resulte menor entre:”; a): “El 3 por ciento de crecimiento real, y”; b): “El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los
         Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
         una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa
         del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los
         gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las
         mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera
         para dar cumplimiento a la ley respectiva.”; II: “En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
         las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:”; a): “Las remuneraciones de los servidores públicos,

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