Page 44 - San Bartolomé Ayautla
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
Artículo 58: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en
los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley
General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.”.
Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC).
2022-OA/CPM/064/2023-SA-01-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare lo relativo a la observación de este resultado:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
a) Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y
análisis a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, se concluye lo siguiente:
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó los Estados Financieros y de Avance de Gestión
Financiera correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
2022. Sin embargo, no fue presentado de manera trimestral, por lo que no acreditó que se haya
ajustado en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás normativa aplicable, así como respecto a su presentación.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 51,
52 y 56; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción
LII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo
12 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
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