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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                            Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
                                                            las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
                                                            del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
                                                            ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
                                                            difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
                                                            normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
                                                            presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
                                                            Artículo 58: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en
                                                            los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información
                                                            establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Título Tercero Bis de la Ley
                                                            General de Salud, relativas a las Transferencias federales etiquetadas.”.

                                                            Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley
                                                            de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                                            (CONAC).

                                                  2022-OA/CPM/064/2023-SA-01-05
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de
                                                  Teotitlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique o aclare lo relativo a la observación de este resultado:

                                                  RENDICIÓN DE CUENTAS

                                                  Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
                                                  presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
                                                  de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
                                                  de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión para el
                                                  Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:

                                                    a)	Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
                                                         Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y
                                                         análisis a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, se concluye lo siguiente:

                                                         Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó los Estados Financieros y de Avance de Gestión
                                                         Financiera correspondiente al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
                                                         2022. Sin embargo, no fue presentado de manera trimestral, por lo que no acreditó que se haya
                                                         ajustado en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
                                                         demás normativa aplicable, así como respecto a su presentación.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 51,
                                                  52 y 56; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción
                                                  LII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo
                                                  12 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                            Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
                                                            entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos

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