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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 61 párrafo primero fracción II: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
                                                            presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                            en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                            u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
                                                            de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
                                                            el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
                                                            para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
                                                            correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
                                                            otros;”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos
                                                            conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
                                                            faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración
                                                            de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
                                                            implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del
                                                            artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y
                                                            los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en
                                                            este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.” “El
                                                            consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
                                                            párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                            dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
                                                            fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”; “No procederá pago alguno
                                                            que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad
                                                            Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos
                                                            con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
                                                            Artículo 18: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar
                                                            conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el
                                                            Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán
                                                            ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos
                                                            objetivos anuales, estrategias y metas.”; “Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes
                                                            con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
                                                            incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de
                                                            Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”; “Los Municipios, en adición a lo
                                                            previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:”;
                                                            I: “Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.”; “Las
                                                            proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres
                                                            años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;”;
                                                            II: “Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de
                                                            propuestas de acción para enfrentarlos;”; III: “Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y
                                                            el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y”; IV:
                                                            “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá
                                                            incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de
                                                            pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.”; “Las proyecciones y resultados a que se refieren las
                                                            fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios
                                                            contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.
                                                            Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley.”; “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.”; “Las autorizaciones a
                                                            las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43, párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de
                                                            Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                            honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
                                                            de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización; En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los
                                                            recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la
                                                            Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.”.
                                                            Artículo 47, párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por

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