Page 18 - San Juan Bautista Tlachichilco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 • De la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que manejó la Entidad Fiscalizable en
el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub subcuenta 82411-1132 Sueldo al
Personal de Confianza, la Entidad Fiscalizable no cumplió con la parte normativa del registro,
ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio
del ejercicio, como se constató en el auxiliar de la cuenta 82411 Presupuesto de Egresos
Comprometido y en el registro de la póliza diario número 002662 de fecha 02 de septiembre
de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 13, párrafo primero fracción V; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, Artículos 38 fracción I y 67; Manual de Contabilidad Gubernamental,
Capítulo III, Plan de Cuentas; “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos” y Acuerdos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 13, párrafo primero fracción V: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades
Federativas deberán observar las disposiciones siguientes:”; V: “La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en
el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales
definitivas emitidas por la autoridad competente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, y”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”; “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”;
“Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, Plan de Cuentas
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos: Que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
CUENTAS BANCARIAS
Con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se revisó la información presentada por el ente fiscalizado, específicamente los
contratos de apertura de las cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios, el respaldo del
sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, la Ley de Ingresos
para el ejercicio fiscal 2022, y a la Segunda Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de
enero de 2022, donde consta la autorización de la apertura de las cuentas bancarias; conociéndose
lo siguiente:
a) El ente fiscalizado, en su contabilidad, registró cuentas bancarias para los recursos
provenientes del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-D.F.); presentando los estados de cuenta bancarios y contratos de apertura como
se detallan a continuación:
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