Page 18 - San Juan Bautista Tlachichilco
P. 18

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      •	 De la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que manejó la Entidad Fiscalizable en
                                                        el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub subcuenta 82411-1132 Sueldo al
                                                        Personal de Confianza, la Entidad Fiscalizable no cumplió con la parte normativa del registro,
                                                        ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio
                                                        del ejercicio, como se constató en el auxiliar de la cuenta 82411 Presupuesto de Egresos
                                                        Comprometido y en el registro de la póliza diario número 002662 de fecha 02 de septiembre
                                                        de 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 13, párrafo primero fracción V; Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículos 38 fracción I y 67; Manual de Contabilidad Gubernamental,
                                                  Capítulo III, Plan de Cuentas; “Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para
                                                  la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos” y Acuerdos emitidos por el
                                                  Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo que a la letra dice:

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 13, párrafo primero fracción V: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades
                                                           Federativas deberán observar las disposiciones siguientes:”; V:  “La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en
                                                           el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales
                                                           definitivas emitidas por la autoridad competente.”.

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
                                                           efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
                                                           ejercido y pagado, y”.
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo.”; “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”;
                                                           “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
                                                           los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
                                                           el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
                                                           actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.

                                                           Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, Plan de Cuentas
                                                           Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos: Que
                                                           especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
                                                           devengado en términos de las disposiciones del Consejo.

                                                           Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                  RESULTADO: AC-02	  CON OBSERVACIÓN
                                                  CUENTAS BANCARIAS

                                                  Con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, se revisó la información presentada por el ente fiscalizado, específicamente los
                                                  contratos de apertura de las cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios, el respaldo del
                                                  sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, la Ley de Ingresos
                                                  para el ejercicio fiscal 2022, y a la Segunda Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 10 de
                                                  enero de 2022, donde consta la autorización de la apertura de las cuentas bancarias; conociéndose
                                                  lo siguiente:

                                                  a)	El ente fiscalizado, en su contabilidad, registró cuentas bancarias para los recursos
                                                      provenientes del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo
                                                      33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                      Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el
                                                      Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                      (FORTAMUN-D.F.); presentando los estados de cuenta bancarios y contratos de apertura como
                                                      se detallan a continuación:

                                                  16
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23