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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
                                                            municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
                                                            las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
                                                            cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
                                                            la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
                                                            bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
                                                            los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
                                                            federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
                                                            caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
                                                            Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
                                                            salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
                                                            territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
                                                            dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam,
                                                  Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
                                                  presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                  que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023, se notificó el día 06 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San
                                                  Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que
                                                  haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/065/2023-SA-02
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito
                                                  de Silacayoápam, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
                                                  puntos de este resultado que a continuación se detallan:

                                                  CUENTAS BANCARIAS
                                                  Con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, se revisó la información presentada por la Entidad Fiscalizable, específicamente
                                                  los contratos de apertura de las cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios, el respaldo
                                                  del sistema de contabilidad que manejó la Entidad Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, la Ley de
                                                  Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, y a la Segunda Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
                                                  10 de enero de 2022, donde se constató la autorización de la apertura de las cuentas bancarias;
                                                  conociéndose lo siguiente:

                                                    a)	La Entidad Fiscalizable, en su contabilidad, registró cuentas bancarias para los recursos
                                                         provenientes del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo
                                                         33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                         Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el
                                                         Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FORTAMUN-D.F.); presentó los estados de cuenta bancarios y contratos de apertura como se
                                                         detallan a continuación:

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