Page 20 - San Juan Bautista Tlachichilco
P. 20
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam,
Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023, se notificó el día 06 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San
Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que
haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/065/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito
de Silacayoápam, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
puntos de este resultado que a continuación se detallan:
CUENTAS BANCARIAS
Con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se revisó la información presentada por la Entidad Fiscalizable, específicamente
los contratos de apertura de las cuentas bancarias, los estados de cuenta bancarios, el respaldo
del sistema de contabilidad que manejó la Entidad Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, la Ley de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2022, y a la Segunda Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
10 de enero de 2022, donde se constató la autorización de la apertura de las cuentas bancarias;
conociéndose lo siguiente:
a) La Entidad Fiscalizable, en su contabilidad, registró cuentas bancarias para los recursos
provenientes del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo
33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-D.F.); presentó los estados de cuenta bancarios y contratos de apertura como se
detallan a continuación:
18