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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
         Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
         las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
         del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
         ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
         difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
         Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
         de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
         los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente
         orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus
         equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso
         del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
         Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
         trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal
         aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
         período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios
         fiscales.”.
         Artículo 67 párrafo tercero: “Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por
         concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única
         de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea
         persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
         Artículo 76: “Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo
         convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
         los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho
         Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.”.
         Artículo 79 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil
         de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar
         a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que
         realizaron dichas evaluaciones.”.

         Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan
         en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

         Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

         Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.
         Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

         Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

         Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el
         Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

         Lineamientos de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

         Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las
         entidades federativas.

         Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el
         patrimonio del ente público.

         Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
         (CONAC).

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable dio cumplimiento a las obligaciones de
publicación y difusión de la información a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios se concluyó lo siguiente:

De la consulta realizada en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca
(CEACO) en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca con la cual se verificó que no cumplió con la
publicación total de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2022, con la cual no dio
cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, como se detalla a continuación:

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