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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
se presentarán en flujo de efectivo.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios
en la situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”;
g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de
actividades;”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo
de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y
satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma
que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos en que se
ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos.”.
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos
(SRFT). Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable haya reportado en el Sistema
de Recursos Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y
destino de los recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la
información financiera que se integra en la Cuenta Pública, se concluyó lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada
por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio
número SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, se verificó que la Entidad
Fiscalizable no reportó información correspondiente al segundo y tercer trimestre relativo al
Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto; y
primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículos 71, 72 párrafo primero y 75 y Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, Artículo 85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
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