Page 41 - San Juan Bautista Tlachichilco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  a)	Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
      Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización ahora Auditoría
      Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y análisis a la información
      presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la
      Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
      competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante los
      memorándums números OSFE/SAPN/DP/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023
      respecto al primero, segundo y tercer trimestre, y OSFE/SAPN/DP/0247/2023 de fecha 22 de
      marzo de 2023 correspondiente al cuarto trimestre, se concluye lo siguiente:

      Se verificó que el ente fiscalizado presentó los cuatro trimestres de los Informes Trimestrales
      de Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal 2022. El primer
      trimestre fue presentado en Tiempo y Forma el 27 de abril de 2022; segundo trimestre
      presentado en Tiempo y Forma el 27 de julio de 2022; tercer trimestre presentado en Tiempo y
      Forma el 13 de octubre de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado de manera Extemporánea
      el día 15 de febrero de 2023, si bien los reportes e informes se ajustan en su contenido a lo
      establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable,
      el ente fiscalizado no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo de presentación del cuarto
      trimestre.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
         Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
         entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
         deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
         Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
         se presentarán en flujo de efectivo.”.
         Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a
         las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet
         del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este
         ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de
         difusión en términos de las disposiciones aplicables.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
         trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
         continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios
         en la situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”;
         g): “Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de
         actividades;”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo
         de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y
         satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
         conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma
         que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos en que se
         ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
         Presupuesto de Egresos.”.

  b)	Presentación de la Cuenta Pública: De la revisión y análisis a la información presentada
      por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la Planeación y
      Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora
      Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia competente que
      recibe la Cuenta Pública de los entes municipales, mediante el memorándum número OSFE/
      SAPN/DP/0218/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, se concluye lo siguiente:

                                                                                                                                                                             39
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