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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023, se notificó el día 06 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San
Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que
haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/065/2023-SA-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito
de Silacayoápam, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
puntos de este resultado que a continuación se detallan:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
a) Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y análisis a la información
presentada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de
la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante los
memorándums números OSFE/SAPN/DP/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023
respecto al primero, segundo y tercer trimestre, y OSFE/SAPN/DP/0247/2023 de fecha 22 de
marzo de 2023 correspondiente al cuarto trimestre, se concluyó lo siguiente:
Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó los cuatro trimestres de los Informes
Trimestrales de Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal
2022. El primer trimestre fue presentado en Tiempo y Forma el 27 de abril de 2022; segundo
trimestre presentado en Tiempo y Forma el 27 de julio de 2022; tercer trimestre presentado
en Tiempo y Forma el 13 de octubre de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado de manera
Extemporánea el día 15 de febrero de 2023, si bien los reportes e informes se ajustaron en
su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás
normativa aplicable, la Entidad Fiscalizable no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo de
presentación del cuarto trimestre.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículos 51, 52 y 56; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 43 párrafo
primero fracción LII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, Artículo 12 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
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