Page 42 - San Juan Bautista Tlachichilco
P. 42

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Se verificó que el ente fiscalizado presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022,
                                                         ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior
                                                         del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica SIMCA Ultra mediante número de
                                                         folio CP/183/00221/2022 el día 15 de febrero de 2023, en Tiempo y Forma, ajustándose en su
                                                         contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya información
                                                         fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y la
                                                         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así mismo cumplió
                                                         respecto a su presentación.

                                                    c)	 Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
                                                         Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado haya reportado en el Sistema de Recursos
                                                         Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
                                                         recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
                                                         financiera que se integra en la Cuenta Pública, se concluye lo siguiente:

                                                         Se verificó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la
                                                         Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número
                                                         SF/SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que el ente fiscalizado
                                                         no reportó información correspondiente al segundo y tercer trimestre relativo al Ejercicio del
                                                         Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto; y primero,
                                                         segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                            48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                            territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                            caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                            realizado.”.
                                                            Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                            se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                            recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                            remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
                                                            Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                            para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                            a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
                                                            los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
                                                            trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
                                                            para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
                                                            periodicidad.”.

                                                            Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
                                                            entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a
                                                            lo siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
                                                            información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
                                                            federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
                                                            ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
                                                            diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
                                                            y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
                                                            naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
                                                            entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
                                                            de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
                                                            federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
                                                            órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
                                                            Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

                                                    d)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
                                                         Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
                                                         relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
                                                         la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  40
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47