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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el acuse de recibido contenido en el oficio número MSMT/TM/087/2021, del cual se anexa copia
certificada, al presente.”.
Respecto a la observación relativa a que no presentó el Acta de Sesión de Cabildo mediante la cual
haya sido aprobada la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2022, el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, presentó: acta de sesión
ordinaria de cabildo de fecha 22 del mes de noviembre del año 2021, certificada por la C. Nancy
Esmeralda Mendoza Hernández, Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San
Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca. Sin que haya presentado el oficio número
MSMT/TM/087/2021, al que se hace mención en la argumentación.
Una vez analizada la documentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que atendió la observación.
Respecto a las demás observaciones detalladas en cada punto del presente resultado: la
Entidad Fiscalizable no presentó documentación, información y argumentación correspondiente.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/067/2023-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de
Tehuantepec, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
puntos de este resultado que a continuación se detallan:
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de
Tehuantepec, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal.
Por otra parte, se verificó que del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, no presentó
evidencia de que haya sido presentado ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y evidencia de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
43 fracción XXIII párrafo primero, 95 fracción VI y 129; lo que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de
Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización;”.
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
… y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”.
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