Page 30 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento con la obligación de difundir y
publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
lo siguiente:
Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de
Tehuantepec, Oaxaca, no dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual
difundiera información, además se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de
Oaxaca (CEACO), en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.
xhtml en donde se constató que el ente fiscalizado publicó parcialmente información del ejercicio
fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:
PUBLICACIÓN 2022 FORMATO COTEJADO
ACORDE A CON
REPORTES/FORMATOS PUBLICADOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/ ESTRUCTURA
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE CUENTA DE CONAC CONTENIDO
INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA SEMESTRAL PÚBLICA EN CUENTA
DE LA LEY DE INGRESOS NO
ANUAL - - - - NO APLICA NO PÚBLICA
INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO NO NO APLICA
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ANUAL - - - - NO APLICA NO
NO NO APLICA
DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE ANUAL - - - - NO APLICA NO
INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS NO NO APLICA
ANUAL - - - - NO APLICA NO
INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y NO NO APLICA
EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE ANUAL - - - - NO APLICA NO NO
EGRESOS, CON SUS ACTAS DE APROBACIÓN NO APLICA
CORRESPONDIENTES ANUAL - - - - NO APLICA NO NO NO APLICA
CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL ANUAL - - - - NO APLICA NO NO NO APLICA
CALENDARIO DE EGRESOS BASE MENSUAL SEMESTRAL/ NO NO
INFORMACIÓN DE MONTOS QUE RECIBAN, CUENTA - SI - NO SI NO NO
OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR CON EL
FAIS PÚBLICA
INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E ANUAL - - - - NO APLICA NO
INMUEBLES ACTUALIZADOS (RELACIÓN DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES)
CUENTA PÚBLICA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
cuando sean de acceso público.”.
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
términos de las disposiciones aplicables.”.
Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden
de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes,
podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito
Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período
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