Page 30 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AC-05                       CON OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE
                                                  CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento con la obligación de difundir y
                                                  publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
                                                  lo siguiente:

                                                  Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de
                                                  Tehuantepec, Oaxaca, no dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual
                                                  difundiera información, además se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas
                                                  del Poder Ejecutivo del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de
                                                  Oaxaca (CEACO), en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.
                                                  xhtml en donde se constató que el ente fiscalizado publicó parcialmente información del ejercicio
                                                  fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la Ley General
                                                  de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:

                                                                                                                      PUBLICACIÓN 2022                                     FORMATO  COTEJADO
                                                                                                                                                                          ACORDE A        CON
                                                      REPORTES/FORMATOS PUBLICADOS       PERIODICIDAD     PRIMER   SEGUNDO     TERCER     CUARTO               ANUAL/   ESTRUCTURA
                                                                                                       TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE  TRIMESTRE              CUENTA     DE CONAC  CONTENIDO
                                                  INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA                                                            SEMESTRAL   PÚBLICA              EN CUENTA
                                                  DE LA LEY DE INGRESOS                                                                                                         NO
                                                                                         ANUAL          -         -          -           -          NO APLICA  NO                     PÚBLICA
                                                  INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO                                                                                            NO   NO APLICA
                                                  DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS             ANUAL         -           -          -          -          NO APLICA  NO
                                                                                                                                                                                NO   NO APLICA
                                                  DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE  ANUAL         -          -           -          -          NO APLICA  NO
                                                  INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS                                                                                          NO   NO APLICA
                                                                                         ANUAL          -          -          -         -          NO APLICA   NO
                                                  INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y                                                                                            NO   NO APLICA
                                                  EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE          ANUAL          -          -          -          -         NO APLICA   NO               NO
                                                  EGRESOS, CON SUS ACTAS DE APROBACIÓN                                                                                               NO APLICA
                                                  CORRESPONDIENTES                       ANUAL          -          -         -           -         NO APLICA   NO               NO   NO APLICA

                                                  CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL    ANUAL          -          -          -         -          NO APLICA   NO               NO   NO APLICA

                                                  CALENDARIO DE EGRESOS BASE MENSUAL     SEMESTRAL/                                                                             NO         NO

                                                  INFORMACIÓN DE MONTOS QUE RECIBAN,     CUENTA        -          SI         - NO SI NO                                                    NO
                                                  OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR CON EL
                                                  FAIS                                   PÚBLICA

                                                  INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E        ANUAL         -          -          -          -          NO APLICA   NO
                                                  INMUEBLES ACTUALIZADOS (RELACIÓN DE
                                                  BIENES MUEBLES E INMUEBLES)

                                                  CUENTA PÚBLICA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
                                                          adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
                                                          meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y
                                                          cuando sean de acceso público.”.
                                                          Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
                                                          difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
                                                          del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
                                                          de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
                                                          de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
                                                          Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
                                                          normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
                                                          respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
                                                          para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
                                                          términos de las disposiciones aplicables.”.
                                                          Artículo 57: “La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
                                                          de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet,
                                                          los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden
                                                          de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes,
                                                          podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito
                                                          Federal, de sus demarcaciones territoriales.”.
                                                          Artículo 58: “La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos
                                                          trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable
                                                          tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período

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