Page 35 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
patrimonio del ente público
Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC)
RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que el ente fiscalizado cumplió con el contenido y con la presentación
de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental
en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de presentación
de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera, de la Cuenta
Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz de Inversión
para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
a) Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión
y análisis a la información presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub
Auditoría a cargo de la Planeación y Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser
la instancia competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante
los memorándums números OSFE/SAPN/DP/0125/2023 de fecha 02 de febrero de 2023
respecto al primero. Segundo y tercer trimestre y OSFE/SAPN/DP/0247/2023 de fecha 22 de
marzo de 2023 correspondiente al cuarto trimestre, se concluye lo siguiente:
Se verificó que el ente fiscalizado presentó los cuatro trimestres de los Informes Trimestrales de
Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal 2022. El primer trimestre
fue presentado en Tiempo y Forma el 29 de abril de 2022; segundo trimestre presentado en Tiempo
y Forma el 29 de julio de 2022; tercer trimestre presentado en Tiempo y Forma el 24 de octubre
de 2022 y el cuarto trimestre fue presentado de manera Extemporánea el día 28 de febrero de
2023, si bien los reportes e informes se ajustan en su contenido a lo establecido en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, el ente fiscalizado no acreditó el
cumplimiento respecto al tiempo de presentación del cuarto trimestre.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
se presentarán en flujo de efectivo.”.
Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
términos de las disposiciones aplicables.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios en la
situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”; g): “Estado
analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de actividades;”.
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