Page 36 - San Miguel Tenango
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se
referirá a los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales,
para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos
proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, a través de la plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la
siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos en que se ejerza el Presupuesto de
Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en
el Presupuesto de Egresos.”.
b) Presentación de la Cuenta Pública: De la revisión y análisis a la información presentada
por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Sub Auditoría a cargo de la Planeación y
Normatividad del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia competente que
recibe la Cuenta Pública de los entes municipales, mediante el memorándum número OSFE/
SAPN/DP/0218/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, se concluye lo siguiente:
Se verificó que el municipio presentó la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, ante
el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica SIMCA Ultra mediante
número de folio CP/282/00390/2022 el día 28 de febrero de 2023, en Tiempo y Forma,
ajustándose en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
cuya información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización
Contable y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así mismo
cumplió respecto a su presentación.
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
financiera que se integra en la Cuenta Pública, se concluye lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Secretaría
de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número SF/SPIP/
DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que el ente fiscalizado no reportó
información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo al Ejercicio del
Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto y primero, segundo,
tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
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