Page 37 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
        entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo
        siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
        información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
        federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
        ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
        diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
        y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
        naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
        entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
        de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
        federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
        órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
        Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

  d)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
      Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
      relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
      la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
      (FISM-DF), se cotejó la información proporcionada por el ente fiscalizado y la integrada en la
      Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, concluyendo lo siguiente:

Se verificó que el ente fiscalizado presentó información referente únicamente al cuarto trimestre,
de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), en la cual se aprecia que registró las
obras financiadas con recursos del FISM-DF, mismas obras que se encuentran registradas en
la Relación de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
2022, sin embargo, la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
(ETAPA UNICA) (2022)” reportado con un importe de $3,110,091.27 (Tres millones ciento diez
mil noventa y un pesos 27/100 M.N.), la cual no coincide con el monto reportado en la Relación
de Obras en Proceso y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal. Por otra parte, no acreditó la
presentación de la información en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) relativa al
primero, segundo y tercer trimestre.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Coordinación Fiscal

        Artículo 33 párrafo primero Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f): “Las aportaciones federales que con cargo
        al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán
        exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza
        extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas
        de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero: “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios o demarcaciones
        territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades, municipios y
        demarcaciones territoriales:”; f):“Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o
        instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos
        del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de
        pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios
        y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento
        de los recursos, y”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
        48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
        caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
        realizado.”.
        Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
        se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
        recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
        Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
        remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
        Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
        para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
        a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
        los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá

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