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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/068/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de
Huajuapan, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de
este resultado que a continuación se detallan:
1.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente
autorizada por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción del extinto
Órgano Superior de Fiscalización del Estado, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Artículos 52, 55; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículos 59
fracción XXII párrafo último, 65 BIS tercer párrafo, 113 fracción II antepenúltimo y último;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículos 9
párrafo primero y segundo, 13 último párrafo; Ley Orgánica Municipal Del Estado de Oaxaca,
Artículos 43 párrafo primero fracción XXII párrafo primero, 68 párrafo primero fracción III; lo
que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información
financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
se presentarán en flujo de efectivo.”
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 59 fracción XXII párrafo último: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios, se observará el párrafo anterior, con
la salvedad de que se presentarán la correspondiente al año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el informe de
resultados del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se presentará el último día hábil del mes de noviembre; su
dictaminación y votación se realizará a más tardar al término del segundo período ordinario de sesiones.”.
Artículo 65 BIS tercer párrafo: “La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar
si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
planes y programas. Los procedimientos para llevar a cabo su cometido estarán determinados por la ley reglamentaria.”.
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo,
entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya su mandato,
los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y
procedimientos que se establezcan legalmente.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de que se
presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”
Ley Orgánica Municipal Del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente
Municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del
mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar
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