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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento” XXIII.- “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
         de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
         incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”.
         Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
         calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos:” XVI.- “Aprobar los proyectos
         de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
         transparencia y honradez.”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:” IX.- “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y
         atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y
         no discriminación, así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y
         24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”.
         Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:” VI.– “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y
         forma los anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia,
         eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal
         entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”;
         Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
         en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”.
         Artículo 127 párrafo primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
         principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
         incorporar la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones
         para la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
         presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
         El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

         Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

         Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos
         y la Administración Pública Municipal.”.
         Artículo 19 “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
         sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
         Obligaciones de Transparencia Específicas.” .
         Artículo 30 párrafo primero fracción V: “…los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.-“
         …el contenido de la Gaceta Municipal.”.

4.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado por la Coordinación
General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), debidamente
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículo 45 párrafo primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XV, 68
párrafo primero fracción XIV; lo que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

         Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
         seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
         ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
         dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
         cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

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