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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         los informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
         y obligaciones: III.- Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a
         más tardar el último día hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se
         establezcan legalmente.”.

2.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso del
Estado para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 párrafo primero fracción I inciso a), 62 párrafo primero, 63, 65; Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo
primero fracciones II y XXI, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX,
95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero; Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo
primero fracción IV, 19, 30 fracción; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
         documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
         Artículo 61 párrafo primero fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… I.- Leyes
         de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las
         entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
         fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en
         las disposiciones locales.”.
         Artículo 62 párrafo primero: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la
         ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera...”.
         Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos,…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
         Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículos 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento “ II.- “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
         de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal”, XXI.- “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
         tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
         siguiente…”.
         Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
         calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos
         de Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
         honradez.”.
         Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
         y obligaciones: IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos … con base en la perspectiva de género y atendiendo
         a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no
         discriminación…”.

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