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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV.- “Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo
municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos,
preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”.
Artículo 68 párrafo primero fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:” XIV.- “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de
género y derechos humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios
públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.
5.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de Recursos Federales
Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del Ramo General 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), así como los resultados
obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 72
párrafo primero, 75 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
6.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la información
referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF)
en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
80 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
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