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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de ingresos en su clasificación económica, por fuente de financiamiento y concepto; estado
analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, en sus clasificaciones siguientes: administrativa,
económica, por objeto del gasto y funcional.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
48, 51, 52; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículos 9 párrafo primero y segundo, 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción LII, 71
fracción III, 95 párrafo primero fracciones IV y IX; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
presente Ley.”.
Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
se presentarán en flujo de efectivo.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
Artículo 12 párrafo primero y segundo fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los
programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de
la plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I. El flujo contable de ingresos y egresos
en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el
Presupuesto de Egresos.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” LII.- “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
continuación se señala:” a) “Estado de situación financiera”; b) “Estado de variación en la hacienda pública”; c) “Estado de cambios en la
situación financiera”; d) “Notas a los estados financieros;” e) “Estado analítico del activo;” f) “Estado analítico de los ingresos;” g) “Estado
analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática”. h) “Estado de actividades.”,
Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:” III.- “…revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la
tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal.”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:” IV.- “Elaborar el día último de cada mes los
estados financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la
aprobación del Ayuntamiento.” IX.- “Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes
trimestrales de avance de gestión financiera”.
9.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético en formato PDF con
contenido certificado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
35, 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículo 9 párrafo primero y segundo: lo que a la letra dice:
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