Page 40 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  c)	 De la verificación a la información de los bienes muebles contenida en el inventario presentado
                                                      por la Entidad Fiscalizable, se constató que no clasificó un bien correctamente; como se detalla
                                                      a continuación:

                                                              REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES                       REGISTRO SEGÚN
                                                                                                                                                  INVENTARIO
                                                                                                                                                               PÓLIZA DE  OBSERVACIONES
                                                                                                                                              PRESENTADO POR   REGISTRO
                                                        NUM   CONCEPTO DE BIEN                    NÚMERO                            VALOR DE          EL ENTE
                                                  INVENTARIO       REGISTRADO    MARCA    MODELO  DE SERIE    OBSERVACIONES         REGISTRO

                                                                                                  BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
                                                                                                    MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
                                                                                                         MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA

                                                  5110100009  MAQUINA DE         olympia     sin  sin numero  MAQUINA DE ESCRIBIR   1,710.00  1,710.00 D-000001           NO REGISTRÓ
                                                              ESCRIBIR MECANICA           modelo    de serie  MECANICA PARA                                               EL MODELO Y
                                                                                                              SECRETARIA MUNICIPAL                                        NÚMERO DE SERIE

                                                    d)	De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
                                                         integrado en la Cuenta Pública Municipal, se identificó que incluyó los bienes con números
                                                         de inventario “03020110001 CONSTRUCCIOND E COMEDOR COMUNITARIO” [sic]; y
                                                         “03020201001 MEJORAMIENTO DE COMEDOR COMUNITARIO EN SANTO DOMINGO
                                                         ALBARRADAS” y por el tipo de registro se apreció que se trató de la construcción de
                                                         infraestructura en bienes de dominio público que debió ser reconocida en gasto no
                                                         capitalizable a su conclusión.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
                                                  23, 24, 25, 26, 27 y 30; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68,
                                                  párrafo primero fracción I, 71, párrafo primero fracción IX, 95, párrafo primero fracciones I
                                                  y III, 109, 110, 112 y 126 QUATER, párrafo primero fracción II; Acuerdo por el que el Consejo
                                                  Nacional de Armonización Contable emite las Reglas Específicas del Registro y Valoración
                                                  del Patrimonio, Regla identificada con el número 2 Obras Públicas; Acuerdo por el que se
                                                  emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales);
                                                  Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración
                                                  del Patrimonio; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el
                                                  Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios
                                                  de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos y Acuerdo por el que se emiten
                                                  los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la
                                                  interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas,
                                                  emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás información de
                                                  conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
                                                  atendiendo el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;
                                                  lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
                                                            destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
                                                            o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
                                                            de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
                                                            en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
                                                            consejo.”.
                                                            Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
                                                            Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                            registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
                                                            Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
                                                            Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
                                                            En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
                                                            General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
                                                            Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
                                                            de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
                                                            establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en

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