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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Del análisis efectuado a la estructura y contenido de la Ley de Ingresos aprobada, se constató que
en su elaboración se incluyen las fuentes de ingresos ordinarios y extraordinarios, que desagregan
los importes por clasificación de ingresos, incluyendo los Recursos Federales estimados por
concepto de Participaciones y Aportaciones para el ejercicio 2022, así como los Ingresos de
Gestión a recaudar e ingresos derivados de financiamiento. Así también, se constata que incluye
los Objetivos, Estrategias y metas de los Ingresos de la Hacienda Pública, Proyecciones de Finanzas
Públicas y Resultados de las Finanzas Pública. La Ley de Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal
2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca, muestra la siguiente información a nivel rubro:
CONCEPTOS DE INGRESOS (FUENTE) MONTO ESTIMADO SEGÚN LEY DE INGRESOS
APROBADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
INGRESOS DE GESTIÓN
IMPUESTOS 43,701.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 10,501.00
DERECHOS -
PRODUCTOS 21,200.00
APROVECHAMIENTOS 1,000.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 11,000.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS INCENTIVOS DERIVADOS DE LA -
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
PARTICIPACIONES 3,758,522.63
APORTACIONES
CONVENIOS 1,771,663.84
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 1,986,857.79
FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 1.00
0.00
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS 0.00
0.00
$3,802,223.63
Derivado de lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito
de Tlacolula, Oaxaca, respecto a la elaboración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
siguiente…”.
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
igualdad y no discriminación……”.
Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
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