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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Del análisis efectuado a la estructura y contenido de la Ley de Ingresos aprobada, se constató que
                                                  en su elaboración se incluyen las fuentes de ingresos ordinarios y extraordinarios, que desagregan
                                                  los importes por clasificación de ingresos, incluyendo los Recursos Federales estimados por
                                                  concepto de Participaciones y Aportaciones para el ejercicio 2022, así como los Ingresos de
                                                  Gestión a recaudar e ingresos derivados de financiamiento. Así también, se constata que incluye
                                                  los Objetivos, Estrategias y metas de los Ingresos de la Hacienda Pública, Proyecciones de Finanzas
                                                  Públicas y Resultados de las Finanzas Pública. La Ley de Ingresos Aprobada para el ejercicio fiscal
                                                  2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, muestra la siguiente información a nivel rubro:

                                                                                       CONCEPTOS DE INGRESOS (FUENTE)     MONTO ESTIMADO SEGÚN LEY DE INGRESOS
                                                                                                                          APROBADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
                                                  INGRESOS DE GESTIÓN
                                                  IMPUESTOS                                                                                                                        43,701.00
                                                  CONTRIBUCIONES DE MEJORAS                                                                                                          10,501.00
                                                  DERECHOS                                                                                                                                        -
                                                  PRODUCTOS                                                                                                                         21,200.00
                                                  APROVECHAMIENTOS                                                                                                                    1,000.00
                                                  INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACION DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS                                                             11,000.00
                                                  PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS INCENTIVOS DERIVADOS DE LA                                                                             -
                                                  COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
                                                  PARTICIPACIONES                                                                                                            3,758,522.63
                                                  APORTACIONES
                                                  CONVENIOS                                                                                                                     1,771,663.84
                                                  INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL                                                                                1,986,857.79
                                                  FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
                                                  INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO                                                                                                       1.00
                                                                                                                                                                                            0.00
                                                                                          TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS                                                                       0.00
                                                                                                                                                                                            0.00
                                                                                                                                                                          $3,802,223.63

                                                  Derivado de lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito
                                                  de Tlacolula, Oaxaca, respecto a la elaboración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el
                                                  ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
                                                            de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
                                                            tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
                                                            siguiente…”.
                                                            Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
                                                            votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
                                                            acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
                                                            de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                            igualdad y no discriminación……”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
                                                            los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
                                                            economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
                                                            quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.

                                                  40
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