Page 45 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Respecto a la observación de Obligaciones en Elaboración y Presentación del Presupuesto de
Egresos; de la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente
fiscalizado, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas,
Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero
Municipal, al respecto, mediante oficio sin número de fecha 29 de septiembre del 2023, suscrito
por el C. Benjamín Martínez Vicente, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de
Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca y dirigido a la Titular de la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca manifiesta lo que a la letra dice: “…CON RESPECTO
AL PRESUPUESTO DE EGRESOS NO CONTAMOS CON DOCUMENTO ALGUNO QUE MUESTRE
LA PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, QUE HAYA SIDO PROPUESTO POR EL TESORERO MUNICIPAL, SOLO TENEMOS EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS REMITIDO AL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO
DE OAXACA CON FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2022” y presentó copias certificadas por el C. Gilberto
Iván Martínez Gómez Secretario Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo
Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022
del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, del folio 000001 al
000087.

Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

Respecto a las demás observaciones detalladas en cada punto del presente resultado: la
Entidad Fiscalizable no presentó documentación, información y argumentación correspondiente.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/069/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los puntos de este
resultado que a continuación se detallan:

OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS
La Entidad Fiscalizable no presentó a requerimiento la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio
fiscal 2022, así como el Acta de Sesión de Cabildo mediante la cual haya sido aprobada y evidencia
de que haya sido presentada en Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
Artículos 43 párrafo primero fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 párrafo primero fracción
IX, 95 párrafo primero fracción VI y 123 párrafo primero; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
         de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,”; XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
         tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
         siguiente…”.

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