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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022           Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                           integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
                                                           votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
                                                           acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                           austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
                                                           Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                           pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                           obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
                                                           de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                           igualdad y no discriminación……”.
                                                           Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
                                                           los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
                                                           economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
                                                           quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
                                                           Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
                                                           apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
                                                           las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
                                                           convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
                                                           será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
                                                           hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
                                                           año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”.

                                                  OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

                                                  De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,

                                                  se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el
                                                  ejercicio fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal.

                                                  Se verificó que del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, no presentó a
                                                  requerimiento de auditoría evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                  Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo
                                                  129; lo que a la letra dice:

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

                                                  RESULTADO: AC-05	  CON OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

                                                  GUBERNAMENTAL

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente auditado dio cumplimiento con la obligación de difundir y
                                                  publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
                                                  lo siguiente:

                                                  Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, no dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual difundiera
                                                  información, además se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Poder
                                                  Ejecutivo del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca
                                                  (CEACO), en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml en
                                                  donde se constató que el ente fiscalizado no publicó la Información adicional a la Iniciativa de la
                                                  Ley de Ingresos, Información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos y primer reporte
                                                  de Inventarios de Bienes Muebles del ejercicio fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus
                                                  obligaciones de Transparencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a
                                                  continuación:

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