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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
43, párrafo primero fracción XXIII, 95 fracción VI, 127 y 129; lo que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43, párrafo primero fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la
perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para
su conocimiento y fiscalización;
En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte
correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.”
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
… y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al
Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento a la obligación de difundir y
publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
lo siguiente:
Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán,
Oaxaca, dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual difunde la información,
asimismo, se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca (CEACO),
en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml en donde
se constató que el ente fiscalizado no publicó información referente a la Información adicional a la
Iniciativa de Ley de Ingresos e Información adicional del Proyecto de Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:
PUBLICACIÓN 2022 FORMATO COTEJADO
ACORDE A CON
REPORTES/FORMATOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO ANUAL/ ESTRUCTURA
PUBLICADOS TRIMESTRE CUENTA DE CONAC CONTENIDO
SEMESTRAL PÚBLICA EN CUENTA
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE
PÚBLICA
INFORMACIÓN ADICIONAL ANUAL - - - - NO APLICA NO NO NO APLICA
A LA INICIATIVA DE LA
LEY DE INGRESOS
INFORMACIÓN ADICIONAL ANUAL - - - - NO APLICA NO NO NO APLICA
DEL PROYECTO DEL
PRESUPUESTO DE
EGRESOS
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.
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