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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
                                                  43, párrafo primero fracción XXIII, 95 fracción VI, 127 y 129; lo que a la letra dice:

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 43, párrafo primero fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la
                                                           perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para
                                                           su conocimiento y fiscalización;
                                                           En ese orden se deberá especificar el uso y destino de los recursos económicos asignados para seguridad pública municipal, de la parte
                                                           correspondiente se remitirá para conocimiento copia a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca.”
                                                           Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los anteproyectos
                                                           … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
                                                           transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
                                                           proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
                                                           Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                           austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
                                                           con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
                                                           mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
                                                           calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                           Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al
                                                           Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.
                                                           El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                                                           Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

                                                  RESULTADO: AC-05	                       CON OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

                                                  GUBERNAMENTAL

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado dio cumplimiento a la obligación de difundir y
                                                  publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental se concluye
                                                  lo siguiente:
                                                  Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán,
                                                  Oaxaca, dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual difunde la información,
                                                  asimismo, se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
                                                  del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca (CEACO),
                                                  en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml en donde
                                                  se constató que el ente fiscalizado no publicó información referente a la Información adicional a la
                                                  Iniciativa de Ley de Ingresos e Información adicional del Proyecto de Presupuesto de Egresos del
                                                  ejercicio fiscal 2022, por lo que no da cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, como se detalla a continuación:

                                                                                                           PUBLICACIÓN 2022                             FORMATO  COTEJADO
                                                                                                                                                       ACORDE A        CON
                                                  REPORTES/FORMATOS      PERIODICIDAD     PRIMER  SEGUNDO  TERCER  CUARTO                   ANUAL/   ESTRUCTURA
                                                         PUBLICADOS                    TRIMESTRE                                            CUENTA     DE CONAC  CONTENIDO
                                                                                                                                 SEMESTRAL  PÚBLICA              EN CUENTA
                                                                                                  TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE
                                                                                                                                                                   PÚBLICA

                                                  INFORMACIÓN ADICIONAL  ANUAL         -          -        -                 -   NO APLICA  NO       NO NO APLICA
                                                  A LA INICIATIVA DE LA
                                                  LEY DE INGRESOS

                                                  INFORMACIÓN ADICIONAL  ANUAL         -          -        -                 -   NO APLICA  NO       NO NO APLICA
                                                  DEL PROYECTO DEL
                                                  PRESUPUESTO DE
                                                  EGRESOS

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                           documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                           Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                           expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El
                                                           consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el
                                                           párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.”.

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