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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

A efecto de corroborar que el importe de $2’268,998.38 (Dos millones
doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos
38/100 M.N.), registrado en la información contable y presupuestal como ingresos excedentes
de libre disposición, fue aplicado conforme a los conceptos establecidos en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se constató lo siguiente:

  a)	 Del análisis al Estado Analítico de Ingresos Detallado-LDF del 1 de enero al 31 de diciembre de
      2022, integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, se identificó que el
      ente fiscalizado reportó Ampliaciones/Reducciones en el concepto de Participaciones por un
      Importe de $3’543,141.00 (Tres millones quinientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y
      un pesos 00/100 M.N.) como consta en el auxiliar de la sub cuenta 81311 Modificaciones a la
      Ley de Ingresos Estimada.

  b)	Del análisis efectuado a la Balanza de comprobación detallada del 1 de enero al 31 de
      diciembre del 2022, Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, Estado
      de Situación Financiera detallado-LDF al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de
      2022 e Informe Analítico de la deuda pública y otros pasivos-LDF del 01 de enero al 31 de
      diciembre del 2022, Informe Analítico de Obligaciones diferentes de financiamientos-LDF al 31
      de diciembre de 2022, no se identificaron saldos iniciales en cuentas de pasivo con fuente de
      financiamiento de libre disposición.

  c)	De la revisión y análisis a los registros contables y presupuestales del gasto, se constató
      que el ente fiscalizado contabilizó el devengo del gasto, con sub subfuente de financiamiento
      identificada con la clave 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO, por un importe de $5’854,117.30
      (Cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos 30/100
      M.N.).

Ahora bien, de la revisión y cotejo a los registros contabilizados con la sub subfuente de
financiamiento 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO con la información presentada por el ente
fiscalizado, la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos
pagados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal 2022
y la documentación contable entregada por el ente fiscalizado, se detectó que el ente fiscalizado
lo aplicó al gasto corriente y no se identificó el importe de los ingresos excedentes derivados de
ingresos de libre disposición en cantidad de $2’268,998.38 (Dos millones doscientos sesenta
y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 38/100 M.N.), reflejado en el Formato 5)
Estado Analítico de Ingresos Detallado-LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022; toda vez
que la información presentada y mencionada en la relación detallada de los registros contables y
presupuestales de los gastos pagados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados
en el ejercicio fiscal 2022, no corresponde a la sub subfuente de financiamiento 03 EXCEDENTES
DEL EJERCICIO.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
         siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
         circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
         disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
         emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
         la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
         b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
         menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
         tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
         de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
         derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
         sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema
         de Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá
         utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos
         de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
         establecidas en el presente artículo.”.

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