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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
asignados a servicios personales para el ejercicio fiscal 2022 no hayan rebasado los límites
establecidos, de acuerdo al cálculo que indica la regla de disciplina financiera.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 10, párrafo primero fracción I y 21; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 10, párrafo primero fracción I: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:”; I: “La
asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que
resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
valor que resulte menor entre:”; a): “El 3 por ciento de crecimiento real, y”; b): “El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los
Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa
del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los
gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las
mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera
para dar cumplimiento a la ley respectiva.”; II: “En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:”; a): “Las remuneraciones de los servidores públicos,
desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
del Presupuesto de Egresos.”.
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.
7. Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo,
Distrito de Juchitán, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad hacendaria
relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en relación con el
21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se realizó
el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos
Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que la Entidad
Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición por $28’976,159.50 (Veintiocho
millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.),
en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso recaudado, el monto
de ingresos ascendió a $31’245,156.88 (Treinta y un millones doscientos cuarenta y
cinco mil ciento cincuenta y seis pesos 88/100 M.N.), obteniendo ingresos excedentes
derivados de ingresos de libre disposición por un importe de $2’268,998.38 (Dos millones
doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 38/100 M.N.), ya que el
ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.
A efecto de corroborar que el importe de $2’268,998.38 (Dos millones
doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos
38/100 M.N.), registrado en la información contable y presupuestal como ingresos
excedentes de libre disposición, fue aplicado conforme a los conceptos establecidos en la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se constató lo siguiente:
c) De la revisión y análisis a los registros contables y presupuestales del gasto, se constató que
la Entidad Fiscalizable contabilizó el devengo del gasto, con sub subfuente de financiamiento
identificada con la clave 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO, por un importe de $5’854,117.30
(Cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos 30/100
M.N.).
Ahora bien, de la revisión y cotejo a los registros contabilizados con la sub subfuente de
financiamiento 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO con la información presentada por la
Entidad Fiscalizable, la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los
gastos pagados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio
fiscal 2022 y la documentación contable entregada por la Entidad Fiscalizable, se detectó que
la Entidad Fiscalizable lo aplicó al gasto corriente y no se identificó el importe de los ingresos
excedentes derivados de ingresos de libre disposición en cantidad de $2’268,998.38 (Dos
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