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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         asignados a servicios personales para el ejercicio fiscal 2022 no hayan rebasado los límites
                                                         establecidos, de acuerdo al cálculo que indica la regla de disciplina financiera.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículos 10, párrafo primero fracción I y 21; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 10, párrafo primero fracción I: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:”; I: “La
                                                            asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que
                                                            resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
                                                            valor que resulte menor entre:”; a): “El 3 por ciento de crecimiento real, y”; b): “El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los
                                                            Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
                                                            una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa
                                                            del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los
                                                            gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las
                                                            mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera
                                                            para dar cumplimiento a la ley respectiva.”; II: “En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
                                                            las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:”; a): “Las remuneraciones de los servidores públicos,
                                                            desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
                                                            y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y”; b): “Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
                                                            salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico
                                                            del Presupuesto de Egresos.”.
                                                            Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                            que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                   7.	 Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo,
                                                         Distrito de Juchitán, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad hacendaria
                                                         relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en relación con el
                                                         21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se realizó
                                                         el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos
                                                         Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que la Entidad
                                                         Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición por $28’976,159.50 (Veintiocho
                                                         millones novecientos setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.),
                                                         en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del ingreso recaudado, el monto
                                                         de ingresos ascendió a $31’245,156.88 (Treinta y un millones doscientos cuarenta y
                                                         cinco mil ciento cincuenta y seis pesos 88/100 M.N.), obteniendo ingresos excedentes
                                                         derivados de ingresos de libre disposición por un importe de $2’268,998.38 (Dos millones
                                                         doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 38/100 M.N.), ya que el
                                                         ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.

                                                         A efecto de corroborar que el importe de $2’268,998.38 (Dos millones
                                                         doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos
                                                         38/100 M.N.), registrado en la información contable y presupuestal como ingresos
                                                         excedentes de libre disposición, fue aplicado conforme a los conceptos establecidos en la Ley
                                                         de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se constató lo siguiente:

                                                    c)	 De la revisión y análisis a los registros contables y presupuestales del gasto, se constató que
                                                         la Entidad Fiscalizable contabilizó el devengo del gasto, con sub subfuente de financiamiento
                                                         identificada con la clave 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO, por un importe de $5’854,117.30
                                                         (Cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos 30/100
                                                         M.N.).

                                                         Ahora bien, de la revisión y cotejo a los registros contabilizados con la sub subfuente de
                                                         financiamiento 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO con la información presentada por la
                                                         Entidad Fiscalizable, la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los
                                                         gastos pagados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio
                                                         fiscal 2022 y la documentación contable entregada por la Entidad Fiscalizable, se detectó que
                                                         la Entidad Fiscalizable lo aplicó al gasto corriente y no se identificó el importe de los ingresos
                                                         excedentes derivados de ingresos de libre disposición en cantidad de $2’268,998.38 (Dos

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