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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y ocho pesos 38/100 M.N.),                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
reflejado en el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos Detallado-LDF del 01 de enero al 31
de diciembre de 2022; toda vez que la información presentada y mencionada en la relación
detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos pagados con los ingresos
excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal 2022, no corresponde a la sub
subfuente de financiamiento 03 EXCEDENTES DEL EJERCICIO.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 14 y 21; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos
68, párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero fracciones I y III, 124; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
         Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
         siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
         circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
         disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
         emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, conforme a lo siguiente:”; a): “Cuando
         la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;”;
         b): “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando
         menos el 30 por ciento, y”; II: “En su caso, el remanente para:”; a): “Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para
         tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y”; b): “La creación
         de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; “Los Ingresos excedentes
         derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo,
         sin limitación alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema
         de Alertas.”; “Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá
         utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.”; “Tratándose de Ingresos
         de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones
         establecidas en el presente artículo.”.
         Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
         esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
         excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
         de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
         que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
         Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
         las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
         General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
         Artículo 124:“La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
         Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
         funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
         Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
         funcionamiento del Municipio.”.

RESULTADO: AC-08	  SIN OBSERVACIÓN

CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES DE PAGO A CORTO PLAZO

Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
y empréstitos que se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, referente al expediente único de
deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto plazo; al respecto el
ente fiscalizado en la entrega de documentación en atención al requerimiento de información que
le fue formulado, presentó el oficio número MUH/PRESIDENCIA/344/2023 de fecha 13 de marzo
de 2023, ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en el cual manifestó en respuesta a ambos puntos
lo siguiente: “En respuesta a esta solicitud, se informa que no existe deuda pública, por lo tanto, no

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