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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
Artículo 124:“La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificar o
aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/381/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MUH/PRESIDENCIA/0388/2023 de
fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Juan Jesús Martínez Rasgado, Presidente
Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada
de fecha 09 de Octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio MUH/
PRESIDENCIA/0491/2023 de fecha 02 de octubre de 2023. En el oficio número MUH/
PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, argumentó la siguiente
información:
Respecto al punto 6, que hace mención a la observación relativa a que no se contó con el importe
aprobado de servicios personales del ejercicio inmediato anterior siendo el ejercicio 2021, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó lo
siguiente: “6. se hace la aclaración que, tal como se señaló en la respuesta del resultado AC-01, en
el momento de la presentación del Presupuesto de Egresos no se tenían definidas las plazas de los
trabajadores que iban a colaborar con nuestra administración, por lo que, al asignarse nuevas plazas
de trabajadores con posterioridad, por las necesidades propias de ayuntamiento, también incrementó el
importe global de servicios personales.”.
Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que no atendió la observación.
Respecto al punto 7, que hace mención a la observación relativa a que no se identificó el importe
de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, recaudados en el ejercicio
fiscal 2022, el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
argumentó lo siguiente: ”7. se hace la aclaración que al comprobar los gastos efectuados con el
excedente, se identificó que el monto fue destinado para el pago de diversos eventos y de nóminas
del personal administrativo correspondiente a la segunda quincena de julio, primera y segunda
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