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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 21: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de
                                                            esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
                                                            excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
                                                            de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
                                                            que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                            como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
                                                            del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                            Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                            conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                            las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                            eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                            General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                            Artículo 124:“La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
                                                            Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
                                                            funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
                                                            Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
                                                            funcionamiento del Municipio.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/381/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MUH/PRESIDENCIA/0388/2023 de
                                                  fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el C. Juan Jesús Martínez Rasgado, Presidente
                                                  Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada
                                                  de fecha 09 de Octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio MUH/
                                                  PRESIDENCIA/0491/2023 de fecha 02 de octubre de 2023. En el oficio número MUH/
                                                  PRESIDENCIA/0388/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, argumentó la siguiente
                                                  información:

                                                  Respecto al punto 6, que hace mención a la observación relativa a que no se contó con el importe
                                                  aprobado de servicios personales del ejercicio inmediato anterior siendo el ejercicio 2021, el H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca, argumentó lo
                                                  siguiente: “6. se hace la aclaración que, tal como se señaló en la respuesta del resultado AC-01, en
                                                  el momento de la presentación del Presupuesto de Egresos no se tenían definidas las plazas de los
                                                  trabajadores que iban a colaborar con nuestra administración, por lo que, al asignarse nuevas plazas
                                                  de trabajadores con posterioridad, por las necesidades propias de ayuntamiento, también incrementó el
                                                  importe global de servicios personales.”.

                                                  Una vez analizada la argumentación, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que no atendió la observación.

                                                  Respecto al punto 7, que hace mención a la observación relativa a que no se identificó el importe
                                                  de los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, recaudados en el ejercicio
                                                  fiscal 2022, el H. Ayuntamiento del Municipio de Unión Hidalgo, Distrito de Juchitán, Oaxaca,
                                                  argumentó lo siguiente: ”7. se hace la aclaración que al comprobar los gastos efectuados con el
                                                  excedente, se identificó que el monto fue destinado para el pago de diversos eventos y de nóminas
                                                  del personal administrativo correspondiente a la segunda quincena de julio, primera y segunda

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