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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
                                                          provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
                                                          presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
                                                          económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que
                                                          se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”

                                                    8.	El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó los Estados Financieros debidamente firmados por la Comisión de
                                                         Hacienda por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que comprendan: I.
                                                         Información contable, con la desagregación siguiente: estado de actividades a nivel rubro,
                                                         estado de actividades detallado a ultimo nivel registrado, estado de situación financiera a nivel
                                                         rubro, estado de situación financiera detallado a último nivel de registro, estado de variación en
                                                         la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo,
                                                         notas a los estados financieros, estado analítico del activo; II. Información presupuestaría con
                                                         la desagregación siguiente: estado analítico de ingresos en su clasificación económica, por
                                                         fuente de financiamiento y concepto; estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos,
                                                         en sus clasificaciones siguientes: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional.

                                                  Incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 48, 51 y
                                                  52 párrafos primero, segundo y tercero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca artículos 9 y 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II;
                                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 43 fracción LII en sus incisos a), b),
                                                  c), d), e), f), g) y h), 71 fracción III y 95 fracciones IV y IX; que a la letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                          de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                          la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                          presente Ley.”
                                                          Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
                                                          difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
                                                          del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
                                                          de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
                                                          de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”;
                                                          Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
                                                          que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
                                                          pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
                                                          esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
                                                          de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”,
                                                          Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a
                                                          los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los
                                                          objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales

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