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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”;
Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien
directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se
refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
6. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la
información referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF) en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 80
párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones aplicables,
se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través
de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los
indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley
de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
7. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el
ejercicio fiscal 2022, en medio magnético, con contenido certificado.
Incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 16, 17 y
19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 95
fracciones II Bis, III, IV; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,
Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”;
Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los
principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las
operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio
presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen
considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente
y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los
inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”
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