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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
fracción XXIII, 47 fracción XVI, 68 fracción IX, 95 fracción VI, 127 párrafos primero y tercero
y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de
Oaxaca, artículos 7 fracción IV, 19 y 30 fracción V; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”;
Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de
sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez.”;
Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación,
así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”;
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los
anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”;
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”,
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en
los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento
de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de
las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias
a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”
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