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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
                                                          Administración Pública Municipal.”;
                                                          Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
                                                          …”;
                                                          Artículo 30 fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
                                                          de la Gaceta Municipal.”

                                                    4.	El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado
                                                         por la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca
                                                         (COPLADE), debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                                         Gaceta Municipal.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, artículos 43 fracción XV y 68 fracción XIV; que a la letra dicen:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                          Artículo 45 párrafos primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y
                                                          publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los
                                                          primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La
                                                          formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse
                                                          de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto
                                                          podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de
                                                          Planeación.”

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                          de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                          otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                          términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                          la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                          procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                          financiero…”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 43 fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los
                                                          programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, preservando
                                                          la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su
                                                          protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”;
                                                          Artículo 68 fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                          municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                          XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                          humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos
                                                          al Ayuntamiento para su aprobación.”

                                                    5.	El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
                                                         Oaxaca, no presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaria de Hacienda
                                                         y Crédito Público, de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de
                                                         Recursos Federales Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del
                                                         Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
                                                         Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el
                                                         Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FORTAMUN DF), así como los resultados obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 72
                                                  párrafo primero y 75 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca Artículo 9, que a la letra dicen:

                                                  18
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