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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
II antepenúltimo y último; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca artículos 9 y 13 último párrafo; Ley Orgánica Municipal artículos 43 fracción XXII
párrafo primero y 68 fracción III; que a la letra dicen:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la
información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que
se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.”
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero,
asimismo, entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya
su mandato, los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los
plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero.”
Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la salvedad de que
se presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”
Ley Orgánica Municipal.
Artículo 43 fracción XXII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XXII.- Presentar por conducto del Presidente Municipal
al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos establecidos legalmente. Asimismo, entregar los
informes y demás datos que les sean solicitados, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.”;
Artículo 68 fracción III: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: III.-
Presentar al órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Cuenta Pública Municipal del año anterior a más tardar el último día
hábil del mes de febrero, y en el año que concluya su mandato, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”
2. El Ayuntamiento del Municipio de Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el
H. Congreso Estatal para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 60,
61 fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 18 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca articulo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículos 43 fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 fracción IX, 95 fracción VI y 123 párrafo
primero; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
de Oaxaca artículos 7 fracción IV, 19 y 30 fracción V; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”;
Artículo 61 fracción I inciso a): “…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos… I.- Leyes de Ingresos a) Las
fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y
aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.”;
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”;
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