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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF)
en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
80 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones
         aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
         convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con
         dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
         artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

6.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2022,
en medio magnético, con contenido certificado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 16,
17 y 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95
fracciones II Bis, III, IV; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.
         Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,

         Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo
         dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”; y
         Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los
         principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las
         operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio
         presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen
         considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y
         ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI.
         Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
         transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los
         inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”; y

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
         provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
         presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
         económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de
         que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”.

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