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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.”;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 71 fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículos 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de
conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de
sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez.”;
Artículo 68 fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: IX.-
Proponer al Ayuntamiento los proyectos de … y de Presupuesto de Egresos con base en la perspectiva de género y atendiendo a los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, igualdad y no discriminación,
así como a los presupuestos realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.”;
Artículo 95 fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI. - Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los
anteproyectos … y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”;
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”,
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en
los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”; y
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”; y
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”;
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”; y
Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
de la Gaceta Municipal.”.
3.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó el Plan Municipal de Desarrollo, autorizado por el cabildo y validado por la Coordinación
General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca (COPLADE), debidamente
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículo 45 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículos 43 fracción XV, 68 fracción XIV; que a la letra dicen:
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