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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  En razón de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió
                                                  al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los aspectos de
                                                  cumplimiento de este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo
                                                  párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
                                                  la información y documentación que demostraran las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0269/2023, notificado el día 08 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de
                                                  10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 034/2023, como consta en acta
                                                  circunstanciada de fecha 25 de septiembre del 2023, mediante el cual manifiesta que: “hago
                                                  de su conocimiento que no existen en los archivos municipales, documentos para poder solventar
                                                  las observaciones realizadas, ya que la documentación, solicitada para realizar las aclaraciones
                                                  correspondientes no fueron objeto de la entrega-recepción.”

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca, si bien presentó oficio
                                                  justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
                                                  no presenta la documentación que atienda cada uno de los puntos de este resultado; por lo cual,
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/075/2023-SA-02
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Estado, Distrito de Etla, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado lo relativo a:

                                                  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO PATRIMONIAL

                                                  Con la finalidad de corroborar que el ente auditado registró contablemente en cuentas de activo los
                                                  bienes muebles e inmuebles atendiendo a sus características, clasificación y normativa de registro,
                                                  se analizó la documentación e información proporcionada por el ente auditado específicamente, el
                                                  Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2022, los inventarios de bienes inmuebles y
                                                  muebles al 31 de diciembre de 2022, la relación de bienes que componen el patrimonio municipal
                                                  muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 y los auxiliares contables del respaldo del sistema
                                                  de contabilidad, integrados en la Cuenta Pública 2022, obteniéndose los siguientes resultados:

                                                    a) Que los bienes registrados no se cuantificaron con un valor razonable o a valor catastral;
                                                         asimismo, se observó información registrada de bienes que es insuficiente para su plena
                                                         identificación y control administrativo, ya que no registra la marca y modelo.

                                                    b) Que los registros se realizaron de forma colectiva, por lo cual no es posible identificar el número
                                                         de bienes registrados, lo que no contribuye a un control individual de la vida útil y depreciación
                                                         de cada bien contabilizado.

                                                    c) Que la clasificación de los bienes muebles registrados no son correctamente, además se
                                                         observó que tiene registrados bienes que no cumplen con las características de un bien
                                                         mueble.

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